Entrevista a Ángel Blesa y Esther Pérez: «Es necesario empezar a recorrer el camino para gravar las actividades digitales»

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El sistema fiscal actual no está preparado para afrontar la economía digital. Por esta razón, cada vez son más las voces que apoyan la aprobación de nuevos tributos dirigidos a gravar las actividades digitales.

Para entender mejor las implicaciones de la tasa digital, su configuración y los retos de su puesta en práctica, hemos hablado con Ángel Blesa y Esther Pérez. Ángel Blesa, Inspector de Hacienda, socio de fiscal en Vialegis y ex jefe de la Inspección de Hacienda de Cataluña. Esther Pérez es abogada, jefa del equipo de fiscal de Vialegis y profesora de fiscal en el Centro de Estudios Financieros.

¿Qué es la llamada tasa digital (tasa Google)?

[Ángel] La tasa digital es el intento para hacer frente a un proceso de deslocalización de actividades a través de la economía digital que se ha generado en los últimos años. Es la respuesta legislativa a las grandes compañías que llevan su tributación a territorios de baja tributación, erosionando las bases imponibles de los Estados tradicionales.

En el caso de España, todavía no está en vigor la tasa digital, probablemente porque nos encontramos en periodo de elecciones. Sin embargo, los dos últimos gobiernos han querido regular esta cuestión con carácter transitorio hasta que la Unión Europea establezca las reglas fundamentales para la aprobación de una tasa o impuesto similar.

[Esther] Se está superando el principio de territorialidad que ahora todos los convenios establecen. Los convenios, básicamente, buscan la tributación donde haya un lugar fijo de negocio. El problema es que el concepto dé lugar fijo actualmente con la economía digital no tiene mucho sentido.

Os pongo un ejemplo, el típico supuesto en el que quieres un libro y tradicionalmente ibas a librería de la esquina, que tiene su tienda, que tiene su personal ahí, donde los puntos de conexión gravan en el lugar en que está establecido. En cambio, ahora mismo lo que haces es, a través del móvil, entrar a la aplicación de Amazon, haces tu pedido y te lo envían al día siguiente a casa. En este ejemplo, el negocio digital, no se está tributando por el beneficio que se obtiene por la venta del libro en España. Se está pagando en una jurisdicción de baja tributación, como podría ser Irlanda que es el caso más paradigmático.

Así que España está perdiendo la tributación que tradicionalmente tenía asegurada a través del gravamen por el lugar de negocio que establecen los convenios. Ante esta situación, los gobiernos tienen la voluntad de evolucionar con la tecnología, es decir, la ley tiene que evolucionar para permitir gravar estos supuestos que ahora mismo se están desimponiendo.

Para darte un dato concreto, las empresas tradicionales están tributando en el espacio europeo entorno a un 25% de media, mientras que las grandes empresas tecnológicas, la imposición que soportan, está siempre por debajo del 10%. Con el modelo actual no hay justicia tributaria.

¿Es necesario establecer una tasa digital?

[Ángel] Nosotros pensamos que sí que lo es, porque la llamada nueva economía está suponiendo una transformación radical de los esquemas productivos tradicionales y está generando, por otra parte, un desplazamiento y una desaparición del comercio tradicional.

Igual que en el futuro la inteligencia artificial se traducirá en un gravamen sobre el trabajo de los robots. Las empresas tendrán que despedir a millones de empleados a medida que la inteligencia artificial vaya haciendo desaparecer puestos de trabajo. Alguien tiene que tributar, no solamente el trabajo físico o intelectual del ser humano sino también el trabajo de las máquinas. De otra forma, al final toda la riqueza se va a concentrar en los titulares de patentes o grandes corporaciones. ¿Cuál es la participación de los impuestos que gravan el trabajo en este momento en la recaudación de impuestos directos en España? Pues es lo fundamental radica en el IRPF, mucho más que cualquier otra fuente de ingresos, con lo cual, si va bajando el número de cotizantes, tendremos que poner también a cotizar a los robots o a los aparatos que sean impulsados por inteligencia artificial.

Es necesario empezar a recorrer el camino para gravar las actividades digitales. Pero hay que tener mucho cuidado para evitar precisamente, que esas ansias de que no se nos escape recaudación, se conviertan en una sobreimposición extraordinaria sobre las empresas tecnológicas, de manera que haga disuasorio operar en el territorio donde está implantado este impuesto.

Es más fácil entender las implicaciones de este impuesto con un ejemplo práctico. Basándonos en la la tasa digital tal como se regula en el anteproyecto de ley, se grava con un 3% los ingresos. Si las empresas afectadas tuvieran un margen del 15% sobre el volumen de ventas, esto significaría que, sobre unas ventas de 1000, el beneficio gravable es de 150. Si a este beneficio le aplicamos un 3%, tienes un impuesto de 30. No está claro si este impuesto se va a configurar como un gasto deducible o no, pero tal como se presenta ahora mismo, nos situaríamos en un 40% de fiscalidad al gravar el beneficio neto: el impuesto digital más el impuesto de sociedades en vigor en este momento de 25%. Cuanto más bajo es el margen, mayor será la fiscalidad y si tienes pérdidas, imagínate.

La configuración técnica de este gravamen es muy importante. Desde luego, si no se permite un cierto mecanismo de deducción, para evitar una sobreimposición sobre el beneficio, puede acabar disparando la fiscalidad sobre el beneficio a tipos que no se veían desde hace décadas.

[Esther] Y podría incluso llegarse a declarar inconstitucional, si tenemos en cuenta el precedente de la plusvalía municipal. Hace muy poco el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional algunos artículos de la plusvalía municipal que se paga cuando transmites un inmueble. El impuesto se determinaba independientemente de si en la venta habías tenido una pérdida o una ganancia, se pagaba en cualquier caso porque se determinaba en función del valor del suelo en el momento de la venta y de los años que hubieses tenido el inmueble. El Tribunal Constitucional determinó que uno de los principios fundamentales del Derecho Tributario es la capacidad económica y por tanto la configuración de la plusvalía municipal no era constitucional. De la misma forma, parecería lógico que no puedas gravar con un impuesto las ventas y no se tenga en cuenta si esa empresa está teniendo beneficios o pérdidas.

¿Debería ser una decisión internacionalmente consensuada?

[Ángel] Realmente es complicado implementar un gravamen de estas características y lo ideal sería que existiera el consenso internacional. Pero ya estamos acostumbrados a ver que los consensos internacionales son muy lentos. Recuerdo cuando se estableció el régimen del IVA, se hablaba de un IVA en destino. La realidad es que el régimen que hemos tenido en los últimos 30 años era un régimen transitorio y es ahora cuando se está hablando de la instauración del régimen de IVA definitivo. Fíjate lo que se ha tardado en organizar todo este sistema complejísimo de intercambio de información y, en especial, donde los distintos Estados definían su parcela.

El mismo proceso de dificultad de implantación también lo hemos visto con el impuesto de sociedades. La armonización en el impuesto de sociedades también está siendo lentísima. Con lo cual el establecimiento de una tasa digital siempre va a chocar con los países que se benefician del actual modelo, como, por ejemplo, Irlanda o Finlandia. Son los mismos países que recientemente se han negado a aprobar la tasa dentro de la Unión Europea, dando una patada hacia delante a esta cuestión. El problema es que todas las decisiones se han de adoptar por consenso y si no hay unanimidad no se puede dar un paso en la Unión Europea.

De todas formas, si no hay posibilidad de consenso, yo creo que los distintos países han de ir evolucionando conjuntamente. Si hay cinco países de veintisiete que no están de acuerdo, los otros sí se podrían poner de acuerdo e implantar un impuesto que vaya evolucionando hacia un impuesto general común consensuado entre el máximo de países. Lo contrario es permitir que la recaudación vaya a países de baja tributación, con lo que eso supone de falta de competitividad para las empresas españolas.

También es verdad, que la regulación del impuesto es difícil. Hay que buscar un equilibrio entre eficacia recaudatoria, simplicidad en la comprobación (lo difícil que es controlar este tipo de operativa), y perfección técnica del impuesto.

La tasa digital es un gran reto para la Administración Tributaria, porque este impuesto solo lo podrán comprobar unidades de expertos informáticos, además de expertos en imposición. Falta experiencia en la Administración, aunque la agencia española es una de las Agencias Tributarias más evolucionadas del mundo en cuanto a tecnología. La prueba es que el sistema de intercambio de información que ha copiado el resto del mundo prácticamente, ha nacido aquí en España.

Ha habido una gran evolución en la tecnología en la Administración Pública, pero además de la tecnología hacen falta personas que sepan analizar todo este tipo de cuestiones. Esto es más una cuestión de informáticos que de inspectores, porque el impuesto en sí mismo es muy sencillo. Lo difícil es controlar los datos de las transacciones digitales e identificar las IPs que parecen ser el elemento clave para monitorear los intercambios.

¿Qué trascendencia tiene la aprobación de la tasa digital por España sin el actual consenso internacional?

[Esther] España ha optado por una imposición sobre las ventas porque no hay consenso y es la modalidad más simple para recaudar y más fácil de controlar para el Estado. Para el Estado sería muy difícil controlar cuál es el beneficio o donde está el beneficio, porque eso forma parte de cuentas de resultados contables que pertenecen a otra jurisdicción, sea Irlanda u otro país, a las que España no tiene acceso.  Estamos en un terreno en un poco pantanoso.

[Ángel] Tal como está el Anteproyecto español, es difícil que el impuesto que se plantea sea constitucional, como mencionábamos antes, porque depende en gran parte del margen neto de cada empresa. A medida que vas aumentando el margen neto va siendo sensato el impuesto, pero si el margen neto que tiene la empresa está por debajo del 15% podría llegar a ser confiscatorio sumado con el impuesto de sociedades.

El resumen ¿un impuesto de estas características es necesario? Creemos que sí, pero el gran inconveniente que tiene es que hay que estudiarlo muy bien técnicamente y buscar mecanismos para que no genere el efecto contrario al que se busca, que es generar recaudación, y evitar el desequilibrio en la erosión de las bases imponibles allí donde se generan los beneficios. Y que no te encuentres en la situación totalmente opuesta, dejando al país sin inversión, sin I+D, sin la presencia de estos servicios.

Grandes compañías como Banco Santander están defendiendo la aplicación de una tasa digital que grave la presencia digital significativa. Sin embargo, el anteproyecto de ley del impuesto sobre determinados servicios digitales ha optado por gravar tan solo ciertas actividades digitales. ¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes de cada uno de estos modelos?

[Esther] La OCDE propone tres modelos, dos de ellos son más similares al modelo que plantea España, una opción más abierta a todas las operadoras y otra un poco más focalizada en las grandes tecnológicas, la tercera se basa en principio de distribución de beneficio en función de donde obtienes los ingresos. Este es un modelo que para Ángel y para mi es el más justo.

[Ángel] un poco como la idea de los grupos fiscales, la distribución de la base en función del territorio donde presuntamente se genera la renta.

[Esther] La OCDE siempre lucha por este principio, como por ejemplo con las operaciones vinculadas, que también está muy relacionado, es decir, no te lleves a un territorio de baja tributación beneficios que corresponden a otros, se atribuye el beneficio de cada operación en la jurisdicción que le corresponde.

Pero claro si eres el único país que lo está aplicando todo se complica. El Estado español no dispone de las herramientas de control. Además, de la gran inversión del Estado que exige el control del cumplimiento de este impuesto. No está claro que el ROI que se vaya a obtener sea ventajoso. Para llevar un control exhaustivo, el Estado debería ser capaz de analizar los beneficios de todas estas entidades y distribuir estos beneficios entre todas sus localizaciones. Es un gran trabajo.

Sin duda, es el sistema más justo y me parece lo más normal para tomar como referencia la presencia digital significativa. De esta forma no habría dobles imposiciones porque se evitarían. Pero en la práctica es el modelo más complicado de implementar y sobre todo si vas solo, como va España.

[Ángel] Por eso España seguramente ha optado por el sistema en el que es más fácil controlar las ventas y ahí le aplico el 3%, pero no es un sistema que sea justo. El sistema que propone el Banco Santander sería bastante adecuado, pero eso si no vas de la mano de grandes agrupaciones de países, está condenado al fracaso también.

El sistema fiscal tradicional está pensando en fronteras físicas. La fiscalidad directa a través de internet es un gran reto para todas las Agencias Tributaras de la Unión Europea y del mundo. Mientras existan territorios de baja tributación, que además son soberanos, no va a haber más remedio, creo yo, que compensarse entre Estados de otra forma, porque va a ser muy difícil armonizar los modelos impositivos sobre actividades digitales.


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