Entrada de nuevos agentes al mercado legal: ¿El avance tecnológico nos lleva al fin del monopolio de los abogados?

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Nos encontramos a las puertas del fin del monopolio de los abogados sobre la prestación de servicios legales. En palabras de Alice Armitage, Profesora y Directora de Innovación aplicada en Hastings College of the Law, University of California: «a los profesionales del derecho que piensan: ¿por qué tengo que cambiar? Les diré: eso es exactamente lo que pensaba la industria del taxi en 2007 y mira dónde estamos ahora».

Como ocurría (y ocurre todavía en algunas partes) con la industria del taxi, la regulación vigente sigue protegiendo el monopolio de la abogacía. Desde Estados Unidos, a Australia y España las normas deontológicas y ética profesional no permiten que “no-abogados” presten servicios legales. Asimismo, se restringe la posibilidad de que “no-abogados” sean accionistas o inviertan en despachos de abogados.

Sin embargo, la presión de los nuevos agentes para entrar en el sector del asesoramiento jurídico es intensa y se hace sentir cada vez con más fuerza. De momento, los nuevos operadores se están limitando a prestar servicios en la periferia de la abogacía. Se ha popularizado el término de proveedores de servicios legales alternativos (ALSP) que proporcionan abogados on demand o, como Rocket Lawyer, proporcionan plantillas o la posibilidad de contactar con abogados independientes (sin que exista una relación laboral o mercantil entre estos abogados y Rocket Lawyer).

Hillarie Bass, antigua presidenta de la American Bar Association, aboga por la consolidación de los prestadores de servicios legales alternativos. Existe un gran mercado de clientes que necesitan servicios legales, pero no están encontrando un abogado que les asesore. Los ALSP están cubriendo parte de estas necesidades. Otras voces en la abogacía apuntan que los clientes acuden en primer lugar a buscadores como Google, Youtube o las redes sociales para resolver sus problemas jurídicos. Los abogados ya no competimos solo con otros abogados por el negocio jurídico, sino que tendremos que tener en el radar los movimientos de empresas tecnológicas.

La consecuencia más probable es que los colegios de abogados acaben flexibilizando las normas deontológicas y de alguna forma se permita la entrada de “no-abogados” al sector. Cuando eso ocurra, los abogados tendremos que buscar la forma de desarrollar ventajas competitivas para retener a los clientes.

En España estamos viviendo, de primera mano, este proceso con los marketplaces jurídicos. Los marketplaces jurídicos funcionan como directorios profesionales. Son plataformas cuyo objetivo es facilitar el encuentro entre clientes y abogados. A cambio de formar parte de esta plataforma los abogados pagan una omisión fija y/o un porcentaje de los honorarios cobrados al cliente final. Sin embargo, hay dudas importantes sobre la legalidad del modelo de los marketplace jurídicos que están operando actualmente en España. El artículo 19 del Código Deontológico de la Abogacía establece que “el abogado no podrá nunca pagar, exigir ni aceptar comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a otro abogado, ni ninguna otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado posibles clientes futuros.”

A la luz de lo anterior, el Colegio de Abogados de Madrid ha organizado varias charlas sobre la cuestión sin llegar a una conclusión definitiva. Se están llevando a cabo labores de lobby para modificar el artículo 19 y permitir de forma explícita el modelo de marketplace jurídico. Por el momento, no se ha iniciado ningún procedimiento sancionador a los marketplaces que están prestando sus servicios. Habrá que esperar para conocer el desenlace final.

En Estados Unidos se está debatiendo de forma abierta la modificación de las normas de ética profesional que regulan el ejercicio de la abogacía. Se están planteando dos posibles estrategias para abrir las puertas definitivamente a nuevos agentes en el mercado legal. La primera propuesta consiste en sustituir el concepto de “abogado” como objeto de la regulación de las normas deontológicas, y convertir “la prestación de servicios jurídicos” en el centro de estas normas. De tal forma que no importa quién sea el prestador del servicio: un abogado, paralegal, ALSP o una herramienta impulsada por inteligencia artificial, sino que el foco se dirige a la prestación de estos servicios en sí mismos. Esta fórmula ofrece una mayor protección al cliente que contrate servicios legales de proveedores no tradicionales. Está más alineada con la realidad jurídica hacia la que estamos evolucionando.

La segunda propuesta es crear diferentes tipologías de profesionales legales, adoptando el modelo de la profesión médica. Crear diferentes niveles de profesionalización, abogados, paralegals, especialistas que solo puedan ejercer en determinadas materias, asesores legales que no puedan litigar, con una acreditación y requisitos distintos. De la misma forma existen, doctores generales, especialistas y enfermeras. Estos cambios están estrechamente vinculados a la renovación del sistema de educación legal.

El Legal Tech no solo está redefiniendo la forma en que se prestan los servicios jurídicos, sino que está redefiniendo qué profesionales van a prestar estos servicios. Con la entrada de nuevos agentes al mercado legal, surgirán también servicios que nunca antes hubiéramos imaginado, por ejemplo, los softwares de predicción de resoluciones judiciales.


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