Si algo caracteriza a los procedimientos de divorcio, cada día más, es la facilidad para que los miembros de un matrimonio puedan, de la manera más cómoda y ágil posible, materializar la disolución del vínculo matrimonial de acuerdo con su voluntad. Sin plazos, sin causas, sin límites imperativos insalvables, pero sí con voluntad clara de acabar con el matrimonio y acuerdo –o decisión judicial- sobre cuestiones tan trascendentales como la custodia de los hijos o el uso de la vivienda familiar.
Parece que nos encontramos en un ámbito que afecta directamente a la esencia del ser humano y que presenta cuestiones que tiene que ser capaz de decidir y resolver el propio ser humano.
Pues bien, en los últimos años, empiezan a proliferar (a nivel global) las app que facilitan la tramitación judicial de un divorcio. Son herramientas legal tech que pretenden facilitar y agilizar los trámites procesales del divorcio. Se trata de herramientas tecnológicas tan completas que permiten calcular el importe de las pensiones de alimentos, pensiones compensatorias e incluso el régimen de custodia o visitas respecto de los hijos menores. Sin olvidar que todos los procesos de divorcio de matrimonios en los que existan hijos menores deberán ser tramitados ante la autoridad judicial.
Este tipo de tecnología aplicada al ámbito familiar ha aparecido en muchos países del mundo. Hace un año el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Córdoba (Argentina) suspendió la matrícula de un letrado que creó una aplicación para smartphone que promete a sus usuarios “agilizar los trámites” de divorcio.
El letrado creador de la app QuickVorcio fue sancionado a no poder ejercer como abogado durante un mes, ya que la Sala Tercera del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Córdoba lo suspendió, según informó el diario Comercio y Justicia.
En la resolución se insta a desactivar la plataforma digital QuickVorcio y se le advierte de que mantenerla activa lo haría eventualmente susceptible de nuevos procesos disciplinarios en su contra.
La decisión adoptada por el Tribunal de disciplina está en sintonía con lo que resolvió en mayo de 2018 la jueza civil Silvana Alejandra Castagno de Girolimetto, quien ordenó “el bloqueo preventivo” de la aplicación, en el marco de la denuncia que había interpuesto el Colegio de Abogados.
El fundamento de la decisión del Tribunal se circunscribe fundamentalmente a la necesidad de respetar los valores de lealtad y buena fe que deben presidir el ejercicio de la abogacía. Y se acusa al letrado por inducir a error a sus clientes, haciéndoles creer que con la utilización de la app se podrían sustituir los trámites judicialess -que no olvidemos representan garantías procesales-.
“La utilización de Quickvorcio en nada facilita ni agiliza, ni mucho menos suplanta, el trámite de divorcio, que sigue estando sometido al mismo proceso judicial de siempre, dependiendo de la interposición de una demanda escrita en papel, con firma del solicitante y de su letrado”, señala la resolución citada.
Además, se alerta sobre que la utilización de la plataforma digital tiende a “desnaturalizar” la relación personal entre abogado y cliente.
¿Tiene un límite el avance tecnológico en el ámbito familiar? Particularmente creo que este tipo de app puede servir de apoyo a la tramitación de un divorcio, ayudando al cálculo de prestaciones y agilizando los trámites más básicos. En el caso de Argentina, quizás se sobrepasaron los límites imperativos de lealtad y veracidad, pero no puede interpretarse como un ataque o freno al avance tecnológico sino más bien, como una pauta de moderación y prudencia que siempre debe presidir esta materia. Sería posible, por tanto, admitir herramientas tecnológicas complementarias que faciliten la tramitación de este procedimiento judicial pero que, en ningún caso, sustituyan las garantías procesales (máxime cuando hablamos de hijos y vivienda).
Sería bueno casarse mirándose a los ojos y divorciarse mirándose a la cara.
Lola Bardají.
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