Actualmente, está surgiendo una preocupación por parte de algunos -cada vez son más- sobre el futuro de los llamados “bienes digitales”. Y es por ello que proliferan en la red artículos y noticias sobre los requisitos y exigencias para preparar la sucesión mortis causa en relación a este tipo de bienes.
Se trata de recomendaciones y ofertas de servicios para redactar y otorgar el llamado “testamento o legado digital” (la empresa americana Legacy Locker incluye en su oferta la posibilidad de custodiar las contraseñas de las redes sociales y plataformas on line y entregarlas, una vez que se conozca el fallecimiento de su titular, a la persona o personas que haya sido designada. Por su parte, la empresa española Tellmebye se dedica a asegurar redes sociales, nubes, archivos o contenidos digitales que luego entregan a los administradores, una vez constatada la defunción del titular). De entrada, esta denominación puede inducir a error pues no se trata de una nueva categoría de testamento sino de una serie de servicios que, en principio, van fundamentalmente encaminados a gestionar redes sociales, cuentas on line o documentos y materiales digitales del fallecido. Para ordenar la sucesión de una persona fallecida, ya sea en relación a sus bienes y materiales analógicos como a sus bienes y materiales digitales, el negocio jurídico que proporciona el derecho, es el testamento ordinario (excepción hecha de los pactos sucesorios en las legislaciones en que se admiten). Por tanto, el llamado “testamento digital” no es una nueva categoría jurídica como tal, sino una categoría jurídica tradicional que va referida, en cuanto a su objeto (caudal relicto) a un conjunto de “bienes digitales”.
Ahora bien, hecha esta precisión, el tema controvertido se concreta en las formas de transmisión existentes en la actualidad en relación al material o bienes digitales. No es asimilable la forma de transmisión a los herederos de los bienes analógicos que integran el caudal relicto (normalmente bienes y dinero tradicional) que la transmisión del material digital, muy compleja y en ocasiones de imposible realización.
Se pueden distinguir dos categorías de problemas en relación a este tema.
- Tratamientos de datos de personas fallecidas: Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión, siempre que la persona fallecida no lo hubiese prohibido expresamente (o así lo establezca una ley). En cualquier caso, esta prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto (art. 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales; Francia la reciente Loi nº 2016-1321 du 7 octobre 2016 pour une République numérique).
- Sucesión «mortis causa» de activos digitales: En el caso de que el fallecido fuera propietario de cripto activos el problema no se centra en la posibilidad de que las mismos formen parte del caudal relicto, sino en la forma de transmisión a los herederos. En este supuesto en el que la clave es esencial para poder disponer de las cripto, habría que buscar la manera en que esa clave esté a disposición de los herederos, después de producirse el fallecimiento (todos los bitcoins registrados tienen una prueba asociada que hay que pasar para poder utilizarlos. En el 90% de los casos, dicha prueba consiste en validar que la firma digital de la transacción del que los usa coincida con la clave pública registrada en dicha prueba. En este caso, solo aquel con la clave privada correspondiente podrá firmar la transacción, pasar la prueba y mover esos bitcoins). Usar una hardware wallet, una software wallet, o algún otro medio más seguro para almacenar las privates keys puede ser una buena herramienta para que los herederos obtengan acceso a los cripto activos que forman parte del caudal relicto, tanto en el supuesto de fallecimiento como en cualquier otro de caso de necesidad (enfermedad, imposibilidad o incapacidad).
Por tanto, por lo que se refiere a los activos digitales es imprescindible que los titulares incluyan cláusulas testamentarias en las que se especifiquen la manera de obtener las claves. Para asegurar la sucesión mortis causa de este tipo de bienes (“digitales”) se está probando la posibilidad de generar un smart contract en la cadena de Ethereum que permita que, en caso de fallecimiento, el saldo de la billetera se transfiera automáticamente a personas previamente asignadas por el titular.
Testamento digital es, por tanto, un testamento tradicional que da la bienvenida a bienes digitales como parte de la herencia y en el que es importante especificar la forma en la que poder acceder a dichos bienes.
Muere tranquilo con testamento facilitador de las claves.
Lola Bardají.
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Muy de acuerdo con este artículo. La vida digital y todo lo que conlleva en cuanto a bienes o activos digitales también es heredable y, por consiguiente, sujeto a la regulación sobre herencias y sucesiones. Esto muy bien lo saben empresas como Mi Legado Digital encargadas de ayudar a las personas a preparar su testamento digital de una forma fácil y sencilla. Invito a la autora del post a obtener más y mejor información al respecto visitando https://www.milegadodigital.com/, donde podrá conocer no sólo cómo lo hace esta empresa, sino también descubrir que ya se utiliza tecnología blockchain para la transmisión de activos digitales.