Implantación y regulación de reconocimiento facial: ojos que no ven, bolsillo que no siente

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El reconocimiento facial puede llegar a convertirse en una nueva forma de prestación del consentimiento contractual, y en concreto, en un nuevo medio de pago.

Ya es una realidad, en determinados países, realizar el pago de cualquier compra a través de reconocimiento facial. Así, países como China en el que esta tecnología se utiliza además para identificar a los ciudadanos con distintos fines.

Hace unas semanas muchos medios de comunicación se hicieron eco de la proliferación, en determinada calle comercial en una ciudad al este de China (barrio de Wuma en la ciudad de Wenzhou), de los establecimientos que incorporan tecnología de reconocimiento facial como medio de pago en las tiendas o establecimientos abiertos al público (más de una veintena). Este medio de pago es posible por el acuerdo al que han llegado las autoridades locales y Ant Financial -compañía vinculada al imperio del comercio electrónico Alibaba y que es además propietaria de la conocida plataforma de pago Alipay-. Los clientes podrán realizar el pago de sus compras a través de ‘Dragonfly’, un equipo de cámaras 3D conectado directamente con Alipay, en un proceso que apenas tendrá una duración de diez segundos. Al margen del significado de este avance a efectos de utilidad práctica, ya que es innegable la facilidad para que opere la transacción (no tarjeta, no móvil, no datáfono, no dinero), el tema subyacente, una vez más, es el de la protección de los datos personales.

El reconocimiento facial tiene la consideración de dato biométrico que se define como aquel que sirve para el reconocimiento de personas de acuerdo a sus características fisiológicas o sus conductas. Desde el punto de vista jurídico, los datos biométricos tienen la consideración de datos de carácter sensible o especialmente protegidos. Se entiende por tales a una categoría de datos que, a consecuencia de su especial impacto en la intimidad, derechos fundamentales y   libertades públicas de la persona, hacen precisa una mayor protección que el resto de datos personales (art. 9 Reglamento General de Protección de Datos).

En supuestos como el de compras realizadas en establecimientos que tienen instaurado un sistema de reconocimiento facial para realizar los pagos, el interesado ha prestado su consentimiento previo, y en definitiva ha trasladado previamente sus datos personales a una entidad bancaria permitiendo con ello que el reconocimiento de sus rasgos faciales sea utilizado como medio de pago.  Por tanto, la evidencia de que el cliente es plenamente  consciente de que se le está sometiendo al reconocimiento facial con el fin de utilizarlo en sus transacciones económicas, excluiría la posibilidad de vulneración de sus derechos ya que concurre consentimiento expreso al tratamiento de la imagen y, se encontraría en un supuesto contemplado como excepción en el 9.2 a) del Reglamento General de Protección de Datos así como en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen.

Cuestión distinta es qué ocurre con el banco de datos almacenados a consecuencia del reconocimiento facial operado. No cabe duda de la necesidad de proteger estos datos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, así como del deber de información exhaustivo al cliente sobre el tratamiento de sus datos biométricos.

Aún queda tiempo para que en Europa sea posible el llamado ya “pago por la cara”. ¿O no? Actualmente las mayores entidades bancarias del país están incorporando la tecnología de reconocimiento facial en los cajeros automáticos de sus sucursales para permitir a los clientes operar en sus cuentas.

Según los expertos el sistema de reconocimiento facial perfeccionado (aún no se ha llegado a este estadio) es mucho más seguro que el de reconocimiento de huella dactilar o de voz.

Imaginemos un mundo sin documentos de identificación personal, sin tarjetas de crédito, sin tarjetas sanitarias, sin pasaportes… Sólo con nuestro rostro.

Nuestro rostro, cuando así lo queramos voluntariamente y bien informados, ¿nos abrirá las puertas del cielo o del infierno?


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Lola Bardají

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