Protección de datos: La CCPA de California sigue el sendero del GDPR europeo

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La Ley de Privacidad de los Consumidores de California (CCPA) entró en vigor el 1 de enero de 2020. Esta iniciativa legislativa calificada como una excelente medida para preservar la privacidad de los ciudadanos y empresas sometidas a su ámbito de aplicación, ha merecido una nota informativa por parte del Fiscal General de California.

Así es, Xavier Becerra, miembro del Partido Demócrata, publicó el pasado 6 de enero, un documento (Advisory Outlining New Data Privacy Rights for California Consumers) en el que explica a los consumidores a partir de la entrada en vigor de la CCPA, la trascendencia de la ley en orden a la protección de sus derechos y su ámbito de aplicación (empresas con determinado volumen de datos).

La nota informativa describe los derechos básicos de privacidad que se reconocen a los consumidores en virtud de la CCPA, así como los recursos jurídicos contemplados en la norma para que los consumidores ejerzan los derechos relativos al registro de sus datos y las nuevas directrices que deben presidir la seguridad de los mismos.

La aplicación de la CCPA es responsabilidad de la Oficina del Fiscal General y es por ello que el Fiscal General, pretende con este documento asegurarse de que los ciudadanos conocen los derechos de privacidad que la nueva Ley contempla.

En palabras de Becerra: «El conocimiento es poder, y en el mundo actual el conocimiento se deriva de los datos. Cuando se trata de tus propios datos, debes tener el control. En California estamos reequilibrando la dinámica de poder, colocándolo de nuevo en manos de los consumidores. Animo a todos los californianos a que se tomen un momento para comprender sus nuevos derechos y ejercerlos para tomar el control de sus datos personales». 

El documento destaca los más importantes derechos de los consumidores residentes en California que incluye la CCPA:

  • Derecho a saber: Los consumidores pueden solicitar a las empresas que revelen qué información personal se recopila, utiliza, comparte o vende la empresa, tanto en categorías generales como en elementos específicos de información.
  • Derecho a eliminar:  Solicitar que una empresa elimine la información personal que esté en su poder y, por extensión, en poder de los proveedores de servicios de la empresa.
  • Derecho a la exclusión voluntaria:  Ordenar a una empresa que cese la venta de información personal del consumidor. Al tratarse de una exigencia legal, las empresas deben proporcionar un enlace de información de «no vender» en sus sitios web o aplicaciones móviles.
  • Derechos de los menores en relación con el consentimiento de inclusión voluntaria: Los menores de 16 años deben dar su consentimiento de inclusión voluntaria, y los padres o tutores deben dar su consentimiento en el caso de los menores de 13 años.
  • Derecho a la no discriminación:  Las empresas no pueden discriminar a los consumidores en términos de precio o servicio cuando un consumidor ejerce un derecho de privacidad en virtud de la ley CCPA.

Así mismo el Fiscal General en su documento recuerda que empresas están sujeta a la CCPA:

  • Ingresos brutos anuales que superan los 25 millones de dólares.
  • Compra, recibe o vende la información personal de 50.000 o más consumidores, hogares o dispositivos.
  • Obtiene el 50 por ciento o más de sus ingresos anuales de la venta de información personal de los consumidores.

Con la publicación de este documento el Fiscal General evidencia su preocupación por que los consumidores californianos estén informados de sus derechos a partir de la entrada en vigor de la ley. La sensación, de entrada, es que ni los consumidores, ni las empresas ni tan siquiera el Estado de California están plenamente preparados para esta nueva regulación que, en definitiva, supone un hito en materia de privacidad tal y como lo ha sido el RGDP en Europa.

Ahora toca esperar y comprobar el grado de cumplimiento de la Ley, que ab initio plantea algunas dudas de interpretación.


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