¿Podrán ser “negligentes” los abogados que no incorporen Legal Tech en la prestación de servicios legales?

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Inmersos ya en el hábitat Legal Tech, entendida aquí como tecnología aplicada a la prestación de servicios legales, se suceden los debates -de todo tipo- en torno a su uso. 

Los temas relativos al marco regulatorio de la Legal Tech desde luego son muy importantes, pero también muy diversos. Podrían extenderse desde la aplicación de Inteligencia Artificial (IA) a la resolución de conflictos judiciales dando lugar a los llamados jueces robot, hasta la utilización de plataformas tecnológicas como canal de comunicación con los clientes. 

Si se pone el foco en el cliente, el tema se centra en la necesidad, o no, de establecer un marco regulatorio aplicable al uso de la denominada tecnología legal dadas las connotaciones específicas y las exigencias éticas impuestas a la profesión. Es esta una cuestión que se plantea cada día más en diferentes jurisdicciones. No cabe duda de que la utilización de la Legal Tech en la prestación de servicios legales dota de eficiencia, celeridad y reducción de costes a ese servicio prestado por el profesional, que no es otra cosa que el asesoramiento jurídico. Los despachos de abogados podrán estar en distintos niveles de incorporación de tecnología legal, pero el camino es claro y no tiene vuelta, sencillamente porque el resultado es mejor.

Tanto es así que empieza a surgir una pregunta que formulada hace unos años en el sector habría ocasionado una enorme reacción: ¿tiene el profesional del derecho la obligación de prestar el servicio más eficiente, rápido y económico que le sea posible? Parece que la respuesta sería que sí. Por tanto, y, en consecuencia, la siguiente pregunta sería: ¿es negligente el abogado que no incorpora tecnología legal en la prestación del servicio legal? 

Este enfoque sitúa el debate en un nivel muy diferente puesto que ya no se habla de que se está cambiando la forma de prestar asesoramiento jurídico mediante el uso de tecnología, sino que el uso de tecnología en la prestación del servicio legal es imprescindible para ser un buen profesional. 

Iga Kurowska (Regulation of Legaltech: are the shoemaker’s children ill-shod?) se pregunta si está dentro de nuestras obligaciones (de los abogados) estar al día de los avances de Legaltech y aplicarlos regularmente para servir al mejor interés de los clientes: ¿se considerará lo contrario como negligencia profesional? . Por su parte, Isabel Parker, (Lawyers and Robots? Conversations Around the Future of the Legal Industry, LexisNexis) lanza la reflexión en torno a la reacción de los clientes que esperarán una colaboración más estrecha, con la ayuda de la tecnología, y no estarán dispuestos a pagar tarifas horarias por cualquier proceso legal que pueda ser automatizado.

En cualquier caso, si bien,  sería un poco precipitado hablar de negligencia profesional por no estar al día de la mejor y más eficaz tecnología para prestar el asesoramiento legal con alto nivel de satisfacción -en todos los sentidos- al cliente, lo cierto es que el abogado tiene que procurarlo. Mark A. Cohen (The Inevitability Of Legal Industry Change. Really?, Forbes), señala que es más probable que las personas se adapten al cambio cuando comprenden su propósito.

El propósito es prestar un asesoramiento jurídico de calidad de manera ágil, eficiente y rápida a través del uso de Legal Tech siendo conocedores también de los riesgos que el uso de tecnología conlleva. En definitiva, haciendo siempre un buen uso de la misma. De ahí que sea tan importante el marco regulatorio concreto que debe aplicarse a la Legal Tech.

Interesante debate, sin duda, que trasciende a una cuestión de base ineludible: ¿tienen los graduados en derecho que acreditar el conocimiento de ese propósito para colegiarse? 

En un momento en el que se reclama por muchos el freno al intrusismo profesional de plataformas tecnológicas facilitadoras de servicio legal, en el que proliferan cada día más las plataformas alternativas de prestación de servicios legales, y en el que desde luego son esenciales las normas deontológicas, el protagonismo de los colegios de abogados es incuestionable.


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