Entrevista a José María Anguiano, socio de Garrigues: «No podemos hablar de identidad digital; la identidad es única e inescindible del que la ostenta»

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José María Anguiano, tiene una dilatada experiencia en el asesoramiento legal en al ámbito electrónico. Acumula 23 años de dedicación exclusiva en el asesoramiento legal de compañías tecnológicas primero como socio fundador de Anguiano & Asociados y desde el año 2000 en su calidad de socio de Garrigues.

En la actualidad, Anguiano está focalizado en la práctica litigiosa en el ámbito tecnológico. Aprovechando su bagaje tecnológico y su experiencia legal, llegó al convencimiento de que el resultado de los litigios con trasfondo electrónico o donde se acredita mediante prueba electrónica, se vería condicionado por  la capacidad del letrado de: (i) comprender el valor probatorio de los registros informáticos, (ii)  transmitir a los órganos jurisdiccionales las fortalezas y/o debilidades de estos.

Hoy hablamos con José María Anguiano sobre identidad digital.

– ¿Por qué en la era digital el gran problema es de identidad?

– Porque las relaciones electrónicas son entre ausentes. Todas las relaciones entre ausentes presentan esta dificultad. Por lo tanto, el problema es anterior a la revolución digital. Cualquier interlocución entre ausentes plantea incertidumbres acerca de la identidad de quienes participan.  Además, la identidad es fundamental para saber a quién atribuyes los derechos y obligaciones dimanantes de esas previas interlocuciones. El anonimato o la suplantación de la identidad rompen el necesario nexo causal para estas atribuciones.

– ¿Podemos entonces hablar de identidad digital o no?

– Por supuesto que no. La identidad es única e inescindible del que la ostenta. Existe una identidad que es preciso que sea acreditada en distintas circunstancias. En función de estas lo que cambia son los procesos de identificación. Por lo tanto, en el entorno digital cambia la forma de identificarse, no la identidad. Es verdad que puede haber identidades supuestas; basadas en declaraciones falsas o amparadas bajo pseudónimos. No obstante, la interlocución anónima y la suplantación de identidad no son fenómenos nuevos ni privativos del entorno digital. Además, hay que tener en consideración que hay circunstancias en las que el anonimato en las interlocuciones es asumible e incluso deseable.

Cuestión distinta es que no haya consenso sobre los procesos de identificación. En algunas partes del mundo, la identidad se verifica mediante el testimonio de terceros que la confirman. En cualquier caso, en un sistema como el nuestro, en el que la verificación de la identidad se produce por consulta al Registro Civil, imaginen que su padre falseó la inscripción en dicho registro. En mi opinión, la auténtica identidad se alcanza por experiencia. Si hoy nos presentan y dicen que me llamo José María y mañana cualquiera de ustedes se encuentra conmigo, y me saluda con un “hola José María» y yo respondo, y pasan los años y sigo respondiendo y actuando de forma tal que mis propios actos me vinculan con esa identidad –los datos de filiación-, entonces, los que me rodean que precisan identificarme, tienen una seguridad avalada por mis actos previos. Su seguridad se basa en la experiencia.

– ¿Cuál se nos presenta como el mejor sistema de verificación de esa identidad?

– En mi opinión no hay un sistema mejor que otros para verificar la identidad. Para empezar, hay ocasiones en las que la identidad no puede ser verificada. Hablamos de simples declaraciones. Creo que iremos a identidades matriciales, donde se sumarán cada vez más factores de identificación; una matriz de experiencias. En cualquier caso, también creo que los procedimientos de identificación tienen que ser realistas. Planteamientos como el establecido en el Reglamento comunitario eIdas basados casi exclusivamente en los certificados de clave pública y en las infraestructuras PKI, tienen serios inconvenientes de implantación real. Como muestra un botón. Fíjense en los resultados de las firmas electrónicas cualificadas como procedimiento de identificación; en el DNI. Reflexionen sobre cuántas veces han utilizado el certificado de clave pública incorporado al DNI para firmar y sepan que la inmensa mayoría de los españoles tenemos el certificado caducado sin que jamás lo hayamos usado. 

Yo creo mucho en la capacidad identificativa de la telefonía móvil. Si firmo mediante remisión de un código de operación vía “SMS” a el número de teléfono móvil del firmante, con el tiempo voy acumulando la experiencia de ese firmante, asociada a un concreto número de teléfono. La verdad es que desde la promulgación de normativa en defensa de los derechos de los consumidores de telefonía móvil y más concretamente del derecho a la portabilidad, se ha favorecido la longevidad de estas asignaciones de forma tal que prácticamente todos los usuarios de estos servicios telemáticos conservan durante muchos años el mismo número de teléfono. Imagínense el trastorno que se les ocasionaría si mañana les cambian el número de teléfono.

– ¿Qué es la identidad federada?

– La identidad federada es la adquirida cuando un grupo de personas físicas o jurídicas tienen la capacidad de identificar (y procedimientos establecidos para ello) a concretos grupos de personas. Imaginen que alguien con esta capacidad se pone de acuerdo con otras personas físicas o jurídicas que tienen procedimientos homologables de identificación con grupos distintos de personas y todos ellos acaban compartiendo sus experiencias identificativas con el resto de los federados. En mi opinión, los procesos identificativos van en esta dirección. Establecer procedimientos federados de identificación, que compartan estas experiencias

– ¿Están nuestros jueces preparados para admitirla como prueba?

– No hay nadie mejor preparado que los jueces para admitirla y valorarla. No coincido con los que se empeñan en mostrar reservas sobre la capacidad judicial para admitir y valorar correctamente la prueba electrónica. Hablamos en definitiva de una actividad eminentemente judicial, donde, lógicamente, los que más saben son los jueces. Mi experiencia es que cuando a sus señorías les expones de forma clara un planteamiento probatorio de corte digital, lo asimilan y entienden sin ningún problema. Lo que pasa es que hay muchas ocasiones en las que nadie se lo explica. 


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