Israel utiliza vigilancia electrónica durante la COVID-19: equilibrio entre protección de la privacidad y salud pública

0

Israel es uno de los países del mundo a la vanguardia en monitoreo da la población a través de dispositivos móviles para ayudar a frenar los contagios por la COVID-19. La tecnología de geolocalización comenzó a utilizarse al inicio del confinamiento a partir de que la Agencia de Seguridad de Israel, Shin Bet, la pusiera en marcha y, lo cierto es que, según datos de la propia organización, los resultados son muy efectivos.

Israel cuenta con una importante experiencia en materia de geolocalización por motivos de seguridad nacional, que ha ayudado a detectar contagios, proceder a su aislamiento y frenar o ralentizar el proceso de expansión de la infección.  

La medida se enmarca en el seno de la reglamentación de urgencia emitida por el Gobierno para garantizar la seguridad y salud pública nacionales. Si bien, desde un primer momento las reacciones no se hicieron esperar y derivaron en el debate sobre el equilibrio entre ese pretendido interés general y la privacidad de los ciudadanos como derecho individual. La Corte Suprema de Israel, por su parte, acaba de exigir una autorización parlamentaria que fundamente la prolongación de la vigilancia electrónica por parte de Shin Bet o Agencia de Seguridad de Israel (ASI).

El tribunal se aseguró en un primer momento de que la Ley de la ASI (2002) autoriza al gobierno para que la vigilancia durante la crisis COVID-19 se enmarque entre las funciones de la Agencia (art. 7a). De acuerdo con una interpretación extensiva del texto de la norma, esta medida quedaría dentro de la “protección de la seguridad nacional”, que incluiría situaciones como la generada por una pandemia y debe ser adoptada cuando el riesgo es inminente y no exista otra medida eficaz para combatir el peligro para la salud pública. 

La necesidad de la autorización parlamentaria para extender la medida viene fundamentada por la exigencia jurídica de proteger la privacidad de los ciudadanos y, por tanto, el legislativo deberá precisar los requisitos, alcance y consecuencias de la misma, de tal modo que queden garantizadas las libertades individuales.

Cuestiones importantes

Las cuestiones importantes en este tema que preocupan a los expertos, entre los que destaca la Dra. Tehilla Shwartz Altshulera del Center for Democratic Values and Institutions en The Israel Democratic Institute, son fundamentalmente que se conozcan y respeten los límites establecidos por la reglamentación de urgencia:

  • Los datos se utilizarán estrictamente para ayudar en el combate contra la expansión del coronavirus.
  • Prohibición, por tanto, de utilizar los datos para otros fines o investigaciones.
  • Prohibición de transferencia de los datos a otro organismo público.
  • Una vez extinta la pandemia, los datos deberán ser eliminados mediante un proceso supervisado por el Fiscal General.
  • Establecimiento de sanciones penales para los funcionarios públicos que no respeten los límites anteriores.
  • Todo el sistema de recopilación de datos debe asentarse en el consentimiento.

El problema en la ejecución de toda esta reglamentación vendría dado porque en el propio texto normativo se establece que el proceso de recopilación y almacenamiento de estos datos es facultad de la Agencia de Seguridad de Israel (ASI), y por tanto, queda bajo secreto.

Esto lleva a plantear por parte de algunos que la ASI tiene atribuidas facultades “excepcionales” y que las regulaciones de emergencia pueden sentar precedentes peligrosos.


Suscríbete a nuestro newsletter aquí.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here