Los jueces avanzan de fase: tribunales digitales y blockchain

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Se podría decir que ha empezado el debate serio acerca de la necesidad de formarse en el conocimiento del funcionamiento y alcance de la tecnología blockchain. Lejos quedan los momentos de vacilación y escepticismo sobre la posibilidad de introducir la tecnología de cadena de bloques en el ámbito legal, no ya para analizar los aspectos legales que se derivan del uso de la misma sino, incluso, para utilizarla en la resolución de conflictos.

Y prueba de ello, es la reflexión abierta en el seno de la Administración de Justicia en torno a la conveniencia de crear juzgados especializados en blockchain y tecnología, capitaneada en España por la magistrada Yolanda Ríos, directora del grupo de investigación sobre Blockchain y Smart contracts, del Consejo General del Poder Judicial español y líder del innovador proyecto Protocolo de Protección del Secreto Empresarial de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, que se aprobó en 2019.  

Los temas fundamentales que presiden esta reflexión, tal y como se puso de manifiesto el pasado mes de mayo en la sesión online organizada por Blockchain Intelligence y el Consejo General de la Abogacía español, giran en torno al valor probatorio del contenido incluido en la cadena de bloques y la utilización de la blockchain para la creación y la conservación de registros relativos a las sociedades mercantiles, así como, en su caso, para preservar el secreto empresarial.

Es importante la experiencia comparada en este tema, puesto que por encima de los distintos sistemas jurídicos siempre se posicionan los temas universales como pueden ser la garantía de la seguridad jurídica o la necesidad de aliviar el colapso de los tribunales de justicia. Los ejemplos de tribunales virtuales incardinados de manera estable en la Administración de Justicia de países como China o Estonia, son un ejemplo recurrente.

El pasado mes de marzo se hizo público el trabajo Mechanism Design with Blockchain Enforcement de los profesores Hitoshi Matsushima (Department of Economics, University of Tokyo) y Shunya Noda (Vancouver School of Economics, University of British Columbia).

El trabajo presenta una interesantísima propuesta de uso de la blockchain en la resolución de conflictos fundamentalmente centrada en el incumplimiento contractual por impago de una de las partes contratantes (si bien, deja abierta la puerta a otro tipo de casuística). Para ello, los profesores proponen la creación de un tribunal digital que funcionaría con blockchain y a través de la ejecución de un smart contract identifica y sanciona a las partes contratantes que han incumplido el acuerdo. Por tanto, el tribunal digital sustituye al tribunal tradicional, así como la manera tradicional de aplicación de la ley por un sistema de tecnología descentralizada. En definitiva, la sanción por incumplimiento deriva de la ejecución del contrato inteligente.

Los autores de la propuesta destacan las fortalezas de este tribunal digital y entre ellas se encuentra la agilidad en tiempo y el ahorro de costes económicos. 

  • Agilidad en tiempo puesto que se traslada a la blockchain el autoinforme (auto-juicio) por las partes contratantes sobre cumplimiento o incumplimiento de los implicados y basándose en dicho autoinforme, el tribunal digital identifica a los incumplidores y los sanciona ejecutando transferencias monetarias automatizadas (reteniendo un depósito constituido en el acuerdo inicial). Con ello se limita además la posibilidad de incumplimientos futuros por parte de los sancionados ante la amenaza de futura penalización económica de evidencia más que verificable.
  • Ahorro de costes económicos teniendo en cuenta, por un lado, que la sanción por incumplimiento es la única que se ejecuta en la cadena de bloques (evitando mayores registros y costes económicos en la red) y, por otro, que la propuesta está pensada en la tecnología actualmente incorporada en las plataformas de cadenas de bloques populares (como el Ethereum). Por lo tanto, todos los mecanismos propuestos en este trabajo pueden ser usados en el mundo real ahora mismo, como señalan sus autores.

Interesante propuesta que habrá que ver cómo se desarrolla pero que nos deja margen de  reflexión sobre el uso de la tecnología blockchain como alternativa a la aplicación tradicional de la ley.


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