El mundo online y los nuevos retos legales que plantea: avatares, deepfakes y más

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La palabra avatar parece que tiene su origen en la religión hindú y se refiere a la encarnación terrestre de alguna deidad, en especial Visnú (diccionario RAE). En Internet y otras tecnologías de información modernas, se denomina avatar a una representación gráfica que se asocia a un usuario en particular para su identificación en un videojuego, o foro de internet (Wikipedia). 

Sea como fuere, en la actualidad se concibe el avatar como una posible manifestación visual y digital de nuestro propio yo físico y humano. Se trataría de la extensión de la persona humana hacia una imagen replicada, con la particularidad de que, a diferencia de un retrato o una fotografía, esa réplica es animada y emite declaraciones de voluntad en sus relaciones con los otros; de la misma manera que puede ser receptora de las manifestaciones de voluntad y actuaciones de los terceros con los que interactúen.

La posibilidad de crear avatares ha llevado al planteamiento de su uso con diversas utilidades. 

Algunos de los casos de uso pretendidos son:

1. El pasado mes de mayo Sony AI Inc. anunció su acuerdo con avatarin Inc. del ANA Group: Basic Agreement to Cooperate on Development for Next Gen Remote Control Robots. El acuerdo pretende unir la experiencia de ambos grupos empresariales para crear robots avatares que permitan reemplazar a los humanos por su mejor versión en inteligencia artificial. En definitiva, el humano realiza su trabajo allí donde el robot avatar no llega y el robot avatar sustituye al humano al que representa en labores que se realizan en formato telepresencia. 

Muchos han visto las ventajas que esta forma de telepresencia puede aportar en momentos, como el actual, en el que el contacto humano debe restringirse. Son soluciones remotas robóticas que puedan realizar tareas físicas y que elevan el nivel social de vida.

En definitiva, no se trata de un robot sin más, sino de robot avatar de los propios trabajadores. Por tanto, aparecerían en el mundo profesional trabajadores en sus dos versiones: humana y avatar alimentado por inteligencia artificial y controlado remotamente por aquel.

2. Cuando esa extensión de la persona humana hacia su imagen replicada en un avatar va referida a celebrities o influencers, aparecen connotaciones propias que pueden plantear también problemas específicos en el ámbito legal. 

Ya hemos tenido noticia de la existencia de avatar influencer(caso Lil Miquela de 19 años) con millones de seguidores en redes sociales, pero que no responden a una representación o imagen extendida de una persona humana. Más bien, este concepto comulgaría mejor con el significado etimológico de la palabra avatary se concibe como la representación “terrestre” de un icono platónico de la moda. 

Es un avatar porque no es humano y, por tanto, en este caso, no estamos en presencia de una imagen réplica.

Ahora bien, dando un paso más, acaba de hacerse pública la pretensión por parte de la compañía de entretenimiento surcoreana SM Entertainment, de lanzar los avatares de las cantantes integrantes del famosísimo grupo de K-pop, aespa.

El fenómeno del K-pop nacido en Corea del Sur es sin lugar a dudas de alcance global, como fenómeno musical, económico, cultural y sociológico, arrastrando a millones de seguidores esparcidos por todo el mundo.

Pues bien, el anuncio de la creación de estos avatares que serán una representación virtual y animada de las cuatro integrantes de aespa (Winter, Karina, Giselle y Ningning) ha generado preocupación en el sector legal surcoreano por los problemas jurídicos que puedan derivarse de su implantación (Kwon Dan y Kang Jin Seok, allkpop). 

En el debate aparecen temas relativos a los derechos de autor sobre el avatar teniendo en cuenta que están alimentados por tecnología audiovisual e inteligencia artificial, pero sin olvidar que son la imagen extendida de una persona, además celebrity. Y aparecen interrogantes tales cómo, que ocurre cuando finaliza el contrato de las cantantes con la empresa de entretenimiento que crea sus avatares. ¿Los avatares adquirirán independencia incluso siendo la imagen extendida de una cantante? ¿Podrán seguir interactuando con sus fans? Probablemente entrarían en juego derechos de imagen y son extremos que habrán de definirse muy bien en los contratos.

Otro de los temas legales que han surgido en el debate es el relativo a los posibles ataques sexuales a través de deepfakes contra los avatares de las cantantes. En Corea del Sur se tipifican los deepfakes como delitos sexuales en referencia a personas humanas, pero la posibilidad de que la víctima que sufre el ataque sea un avatar no se contempla.

En definitiva, la decisión de crear avatares de las cantantes integrantes de unos de los grupos de k-pop más famoso del mundo -con todo lo que esto implica como fenómeno económico y sociológico- parece que no tiene vuelta atrás. Probablemente en la mente de los empresarios ideólogos de este proyecto está presente la posibilidad de obtener un mayor rendimiento económico de sus cantantes puesto que, la versión humana y la versión avatar, pueden multiplicarlo: donde no llega la “una” actúa la “otra”.

Ahora bien, como ya están poniendo de manifiesto los abogados especialistas en la materia, esta vida virtual conlleva estudiar muy detenidamente todas las implicaciones legales que se derivan de la misma anticipándose con ello a los serios problemas jurídicos que pueden aparecer.


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