¿Depende de la inteligencia artificial el futuro de los smart contracts?

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Los inicios de la tecnología Blockchain se remotan a 1991. Los padres fundadores de   esta tecnología, el Dr. Stuart Haber y el Dr. W. Scott Stornetta, describieron una cadena de bloques protegidos criptográficamente en los que nadie podía manipular los registros de fechas de los documentos. Su desarrollo fue mejorado por ellos mismos un año después, con la incorporación de los llamados árboles Merkle que permitían la agrupación de más documentos en un solo bloque mejorando su eficiencia.

El término ‘smart contract’ o contrato inteligente fue introducido por primera vez en 1996 por un informático, jurista y criptógrafo llamado Nick Szabo. En sus propias palabras, un «smart contract es un conjunto de promesas, especificadas en forma digital, incluidos los protocolos dentro de los cuales las partes cumplen estas promesas». La tecnología Blockchain no formaba parte de la idea original de los smart contracts. Su interés principal se centró en buscar una manera técnica para impedir el incumplimiento del contrato. 

Fue en 2008 cuando el Blockchain empieza a ganar relevancia y llega a ser conocido por el público en general gracias a la aparición de la primera criptomoneda, el Bitcoin, en cuya base se encuentra esta tecnología. Bajo el pseudónimo de Satoshi Nakamoto, su creador definió un nuevo sistema basándose en la cadena de bloques definida en su día por Haber y Stornetta en el que, para asegurar la inmutabilidad del registro de forma descentralizada, añadió el concepto de minería, creando de esta forma incentivos financieros para la participación en la verificación de las distintas transacciones contenidas en los bloques. Esta técnica de minería es lo que se conoce en Bitcoin como prueba de trabajo (o proof of work -PoW- por su traducción del inglés). De esta forma, como resultado de la combinación de todas estas técnicas de hash, criptografía y minería, nacieron las criptomonedas.  

El tercer y definitivo hito que nos sitúa en el estado actual de la técnica en términos de smart contracts llegó de la mano de Vitalik Buterin, quien visualizó el potencial de las capacidades de ya mejorada tecnología Blockchain, y trabajó en una cadena de bloques capaz a su vez de extender sus funcionalidades más allá de las criptomonedas para convertirla en una plataforma sobre la que desarrollar y soportar aplicaciones descentralizadas. El resultado fue Ethereum, que vio la luz en 2015. En Ethereum el blockchain está integrado con un lenguaje de programación Turing completo que al permitir la realización de cualquier cálculo computacional, permite codificar contratos inteligentes y otras aplicaciones descentralizadas. Buterin describió los smart contracts de Ethereum como “cajas criptográficas” que contienen valor y solo lo desbloquean si se cumplen ciertas condiciones. Se trata de una definición bastante escueta y simple tratándose de una herramienta tan revolucionaria y que tanta expectación, dudas e interrogantes esta suscitando. 

¿Pero qué es un smart contract? ¿Son contratos en si mismos o meras herramientas para ejecutar contratos?

Como hemos dicho, Szabo acuñó el término smart contracts para identificar «un conjunto de promesas, especificadas en forma digital, incluidos los protocolos dentro de los cuales las partes cumplen estas promesas». Aunque Szabo no consideró el Blockchain en su diseño original, la mejora de esta tecnología como consecuencia de los desarrollos del Ethereum de Buterin, hace que hoy en día se entiendan por smart contracts aquellos acuerdos existentes en forma de código software que se implementan en plataformas blockchain para ejecutar de forma automática, segura y autónoma obligaciones cuando determinadas condiciones son cumplidas. 

A priori parece que hay razones para considerar el término smart contract o contrato inteligente como inapropiado. Se discute que los mismos sean inteligentes e inclusive que sean contratos. Existe un abanico considerable de opiniones que van desde considerar los smart contracts como el contrato definitivo, hasta aquellas que ni siquiera consideran los smart contracts como contratos sino más bien como simples acuerdos con ejecución automatizada, o incluso aquellos que ponen en duda su utilidad para transferir activos en el mundo real. Algunos autores distinguen entre contratos «concluidos» no inteligentes pero ejecutados inteligentes, y contratos “celebrados y ejecutados” inteligentes. Otros distinguen entre contratos inteligentes que representan la traducción de un acuerdo contractual específico con fuerza legal entre dos partes (también llamados Smart Legal Contracts) y relaciones codificadas que se definen y ejecutan automáticamente por código (Smart Contracts).

Es por ello que se ha de analizar su posible naturaleza legal, no porque Szabo usó el término contrato en su nombre, sino porque, los smart contracts van a ser empleados en situaciones en las que, de no existir esta aplicación, tendríamos que recurrir a los contratos tradicionales (por distinguirlos en cuanto a su denominación) y que por ello para su validez jurídica, seguirán estando sujetos a las normas reguladoras de las obligaciones y contratos y demás normativa que resulta de aplicación, como las relativas a protección a los consumidores y usuarios, las de protección de datos, etc.  

Se dice que los contratos inteligentes basados ​​en la tecnología Blockchain tienen la capacidad de generar confianza entre los contratantes porque precisamente esta tecnología garantiza la ejecución de los mismos. Hasta la fecha, desde un enfoque de la relación entre el derecho y la función económica de los contratos, dos son los entornos en los que nacen las relaciones contractuales, el jurídico y el relacional. En estos entornos, el derecho en el primero y las normas sociales (mecanismos de ejecución comunitaria como lo es la reputación) en el segundo, constituyen una salvaguarda para que las partes generen confianza. Para que los smart contracts puedan alcanzar su máximo potencial, hemos de ser capaces de desarrollar aplicaciones en las que, dentro de un marco jurídico que garantice los derechos y obligaciones de las partes, la confianza relacional interpersonal se sustituya por la confianza en la tecnología.

Pero cuestiones tales como la concurrencia de de vicios del consentimiento, defectos en la capacidad de los contratantes, protección de los consumidores, o la no utilización de estos contratos con finalidades delictivas son cuestiones que todavía no se pueden garantizar con el desarrollo actual de estas tecnologías. Entre los retos a superar están los problemas de interpretación de los contratos, la falta de flexibilidad del lenguaje en código, la ejecución de las resoluciones judiciales teniendo en cuenta el carácter inmutable del blockchain, el funcionamiento de los llamados oráculos (por su traducción del inglés oracles) que son la intersección entre el mundo virtual/criptográfico y el real, etc. 

¿Depende de la Inteligencia Artificial el futuro de los smart contracts?

La inteligencia artificial (IA) es la última tecnología en llegar al ámbito de la ley, pero su impacto, aunque todavía impredecible, parece extraordinario. La IA y el Blockchain son tecnologías complementarias y sinérgicas en el negocio digital. Mientras que la primera nos ayuda a valorar, comprender, reconocer y decidir, el Blockchain nos ayuda a verificar, ejecutar y registrar. Si bien los métodos de aprendizaje automático o ‘machine learning’ (ML), que es una de las áreas más desarrolladas hoy en día de la IA, nos ayudan a encontrar oportunidades y mejorar la toma de decisiones mediante la predicción y el procesamiento de grandes conjuntos de datos, los contratos inteligentes construidos sobre tecnología Blockchain pueden automatizar la verificación de las partes transaccionales del proceso, proporcionando inmutabilidad, seguridad y acceso descentralizado a los datos. 

Pero además la AI puede ser la herramienta adecuada para superar los problemas hasta la fecha identificados respecto de los smart contracts, tales como el reconocimiento de vicios en la formación de los contratos o de la existencia de prácticas ilegales. Además del ML otra de las ramas de la IA en las que más activamente se está trabajando es el llamado procesamiento del lenguaje natural (por su traducción del inglés, Natural Language Processing -NLP-). El desarrollo del NLP resulta imprescindible para que el ML pueda desplegar su potencial al poder analizar no solo smart contracts, sino además contratos ‘tradicionales’, legislaciones aplicables y resoluciones judiciales, e incluso yendo más lejos todavía la intencionalidad de los contratantes. 

Como dice Kevin Werbach, destacado experto en tecnología Blockchain, “construir un sistema computarizado capaz de interpretar contratos inteligentes como los humanos es efectivamente un desafío para la inteligencia artificial”. Así, si bien lograr que los smart contracts incorporen técnicas de Inteligencia Artificial parece el camino para que aquellos sean realmente inteligentes, no hay que perder de vista que, como ha declarado recientemente el Foro Económico Mundial, «generar confianza en el consumidor es la clave para desbloquear el verdadero potencial de la IA», y en este punto, aún queda mucho camino por recorrer. 


Maria Luisa Mena Duran 

Abogado. LLM Transnational Law KCL 

PG Researcher King’s College London 

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